POLITICA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS Y PRÁCTICAS DE CORRUPCIÓN

Objetivo

Esta política pretende describir los conceptos generales y las acciones que se deben tomar para la prevención del riesgo de Lavado de Dinero u Activos y Prácticas de Corrupción por parte de todos los empleados y colaboradores de Latin-American Business & Technology Solutions S. A. – BTS, para proteger a la compañía de cualquier situación que ponga en duda el buen nombre y la capacidad de realizar negocios con entidades de orden nacional e internacional.

Alcance

Esta política es aplicable para todos los empleados de la organización, incluyendo los altos funcionarios de la empresa, socios y/o accionistas, al igual que para todos los clientes y proveedores, a quienes se pondrán en conocimiento acerca de esta política.

Definiciones

Los conceptos descritos en adelante se describen para crear un marco de entendimiento en materia de esta política.

Lavado de Dinero y Otros Activos

Corresponde a las conductas contempladas en el artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos – Decreto 67-2001:

ARTICULO 2. Del delito de lavado de dinero u otros activos. Comete el delito de lavado de dinero u otros activos quien, por sí, o por interpósita persona:

a) Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;

b) Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;

c) Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto de la comisión de un delito.

Listas Restrictivas

Relación de personas y empresas que de acuerdo con el organismo que las publica, están vinculadas con actividades delictivas objeto de la lista, tales como las puntualizadas a continuación, pero sin limitarse a ellas:

  • Lista Clinton o lista OFAC

https://sanctionssearch.ofac.treas.gov/

  • Lista de terroristas del Consejo de Seguridad de la ONU

https://www.un.org/securitycouncil/content/un-sc-consolidated-list

  • Lista de terroristas del Departamento de Estado

https://www.state.gov/foreign-terrorist-organizations/

  • Lista de terroristas de la Unión Europea

https://www.consilium.europa.eu/es/policies/fight-against-terrorism/terrorist-list/

  • Lista de los más buscados por INTERPOL

https://www.interpol.int/How-we-work/Notices/View-Red-Notices

Operación sospechosa:

Son operaciones sospechosas las que realizan las personas naturales o jurídicas, que, por su número, cantidad o características, no se enmarcan dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria o del sector determinado, y de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no hayan podido ser razonablemente justificadas.

Riesgo de Pérdida de Reputación

Es la posibilidad de pérdida en que incurre una empresa por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.

Cuantía Considerable

Una cuantía considerable es el valor o monto de una operación o negocio con un cliente o proveedor, que supere el 10% de la facturación anual de la compañía, del ejercicio fiscal anterior al corriente.

Aspectos Generales:

Las actividades que pongan en riesgo la pérdida de reputación de BTS o sea considerada una operación sospechosa, o bien sea una acción que, por su origen o finalidad, pudieran llegar a serlo, están restringidas, prohibidas y/o sujetas de denuncia ante las autoridades pertinentes según sea el caso; y aquellas actividades que prevengan estos riesgos deben adoptarse como buenas prácticas dentro de la compañía. Por tanto:

  1. Se prohíbe prestar el nombre de la compañía para realizar negocios o movimientos de dinero de terceros.
  2. Debe indagarse y verificar cualquier propuesta de negocio que represente rentabilidades injustificadas e injustificables.
  3. Debe indagarse y verificar proveedores que suministren productos a precios menores o iguales que su costo, e incluso a precios mucho menores que los normalmente ofrecidos en el mercado.
  4. Se prohíbe prestar cualquier producto financiero de la compañía para efectuar operaciones financieras de terceros.
  5. Todos los pagos por transferencia, únicamente se deben transferir a cuentas a nombre del beneficiario del pago.
  6. Todos los pagos en cheque, únicamente deben realizarse para consignación en cuenta del primer beneficiario.
  7. Se debe dejar evidencia completa de todas las transacciones de las actividades financieras.
  8. En los procedimientos de creación de proveedores, solicitar documentación completa para conocer a la empresa o la persona, que las identifique como empresas constituidas formalmente o como personas ajenas a las Listas Restrictivas.
  9. En contratos de cuantías considerables, efectuar visitas a las instalaciones de clientes o proveedores para conocer sus operaciones.
  10. Queda prohibido recibir presentes por parte de cualquier proveedor, cuyo valor exceda del 5% de un salario mínimo, incluyendo, pero sin limitarse a regalos, dinero, membresías, viajes, hospedajes, comidas o cualquier tipo de compensación en especie.
  11. Queda prohibido otorgar a clientes o posibles clientes de BTS, sean personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales; presentes cuyo valor exceda del 5% de un salario mínimo, incluyendo, pero sin limitarse a regalos, dinero, membresías, viajes, hospedajes, comidas o cualquier tipo de compensación en especie.
  12. Los artículos promocionales que BTS elaborará para promocionar su marca o las marcas que representa, que estén destinados a clientes o posibles clientes, deberán como máximo tener un valor de mercado no mayor al 5% de un salario mínimo.
  13. Realizar consulta de los potenciales clientes y proveedores en las listas internacionales, como mínimo en las descritas en esta política.
  14. Se deberá tener documentos de soporte de la totalidad de las operaciones y negocios con clientes y proveedores.
  15. En caso de identificar operaciones sospechosas por algún funcionario de la compañía relacionadas, denunciarlo en el canal ético dispuesto por la compañía:
    1. Enviar E-Mail a informacion@latam-bts.com con el asunto: “Denuncia de Actividad Sospechosa” describiendo completamente el comportamiento de los funcionarios de la empresa y adjuntando las pruebas correspondientes a la denuncia.
  16. Para efectuar denuncias en anonimato, el canal dispuesto será el físico, enviando una carta anónima con los archivos y documentos probatorios.
    1. Las cartas se recibirán en sobre en la dirección de la compañía: Boulevard Los Próceres 24-69, zona 10, Empresarial Zona Pradera, Torre I, Oficina 12-02, Guatemala, Guatemala.
    2. El sobre deberá estar titulado: “Denuncia de Actividad Sospechosa”
  17. En la prevención de lavado de activos o corrupción, los empleados, proveedores y clientes podrán denunciar por estos canales cualquier actividad sospechosa incluyendo, pero sin limitarse a lavado de dinero u otros activos, cualquier indicio de corrupción, terrorismo o cualquier actividad considerada delictiva en la que pueda verse involucrada la compañía.
  18. En caso de conocer de actividades sospechosas de personas y empresas relacionadas con el Lavado de Dinero u Otros Activos o con indicios de corrupción, la compañía deberá abstenerse de realizar cualquier tipo de negocio, contrato o transacción en nombre de BTS.

Riesgos Asociados

Para hacer conciencia de la importancia que tiene la prevención del riesgo de Lavado de Dinero u Otros Activos y Prácticas de Corrupción, se describen a continuación los riesgos asociados a una práctica de negocios sin control y/o desconocimiento del tema:

Pérdida de reputación.

Víctima de rumores o señalamientos

Ser incluidos en listas negras.

Pérdida de acceso a los servicios y productos del sistema financiero.

Pérdida de relaciones comerciales con clientes o proveedores.

Pago de multas y sanciones.

Problemas legales en procesos judiciales.

Para dar a conocer la presenta política, esta deberá ser compartida con empleados, clientes y proveedores para fortalecer la cultura de denuncia frente a hechos ilegales de esta índole. Los aspectos generales descritos en esta política deben integrarse en todos los procedimientos relacionados con tesorería (pagos, recaudos y demás transacciones relacionadas), compras (negociaciones con proveedores de bienes y servicios) y ventas.